La Asamblea Legislativo aprobó por unanimidad las reformas al Código Penal, en su artículo 147, inciso E, en que se establece cuáles serán, a partir de su publicación en el Diario Oficial, las nuevas conductas de la conducción peligrosa.
Ahora se establece como conducción peligrosa: “el disputar la vía entre vehículos o realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente. También constituye conducción peligrosa el manejar un vehículo de motor, habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas”, sin importar la cantidad consumida.
También queda establecido que las pruebas para detectar consumo de alcohol (por aire espirado, en sangre o un examen toxicológicos), podrán ser usados como pruebas en flagrancia para determinar la conducción peligrosa. Las penas por estas nuevas disposiciones legales irán de 2 a 5 años y en caso haya homicidio culposo la pena podría ser de 10 años.
La Asamblea aprobó las reformas al Código Procesal Penal que establece un proceso penal para garantizar una justicia restaurativa a favor de las víctimas y sus familiares, ante un homicidio culposo por el delito de conducción peligrosa.